PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LA CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU PERTENENCIA AL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUA
Universidad
Privada De Tacna
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Curso : Derecho Informático
Tema : Protección jurídica del software y la controversia doctrinal sobre su pertenencia al ámbito de
los derechos de propiedad intelectual
Docente : Mag. Carlos Pajuelo Beltrán
Estudiante : Joel Yufra Cunurana
Ciclo
a .: VI
Turno : Mañana
TACNA- PERÚ
2018
A
Dios todopoderoso, porque cuando estoy a punto de caer siento su mano
sosteniéndome y escucho su voz diciéndome “no temas, yo estoy contigo renovando
tus fuerzas y peleando tus batallas”.
A
mis padres, porque de ellos aprendí que no siempre la mayoría tiene la razón, y
que precisamente por eso en ocasiones es necesario “navegar contra la
corriente”
INTRODUCCIÓN
Los
derechos de autor recaen sobre creaciones intelectuales originales literarias,
artísticas o científicas a las que denominamos en términos genéricos “obras”.
Los derechos conexos recaen sobre “prestaciones” personales de tipo profesional
(una interpretación artística o una ejecución musical) o industriales (un
fonograma, una grabación audiovisual, una emisión de radio o televisión) que
generalmente sirven como vehículo de expresión y difusión de una obra
preexistente.
Mediante
el reconocimiento de un derecho de propiedad intelectual se concede un derecho
exclusivo o absoluto sobre una creación intelectual o sobre una determinada
prestación personal o industrial conexa, el cual permite a su titular utilizar
o explotar con exclusividad la obra o prestación sobre la que recae el derecho
e impedir a terceros el uso o explotación de la misma si no cuentan con su
autorización.
Ahora
bien, precisamente para garantizar la creación e innovación, así como el acceso
a la cultura, la educación y la información a todos los ciudadanos, las leyes
sobre propiedad intelectual establecen unos límites a los derechos exclusivos
de autores y titulares de derechos conexos. Estos límites se basan en la
función social de la propiedad reconocida en la Constitución y con ellos se pretende
garantizar un equilibrio entre los intereses particulares de los titulares de
derechos exclusivos y los intereses generales o de la colectividad.
PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
SOFTWARE Y LA CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU PERTENENCIA AL ÁMBITO DE LOS DERECHOS
DE PROPIEDAD INTELECTUAL
1. Sobre los derechos de propiedad
intelectual
La
propiedad intelectual hace referencia a los derechos exclusivos otorgados por
el Estado sobre las creaciones del intelecto humano, en particular, las
invenciones, las obras literarias y artísticas, y los signos y diseños
distintivos utilizados en el comercio. La propiedad intelectual se divide en
dos categorías principales: los derechos de propiedad industrial, entre los que
figuran las patentes, los modelos de utilidad, las marcas, los diseños
industriales, los secretos comerciales, las obtenciones vegetales y las
indicaciones geográficas; y el derecho de autor y los derechos conexos, que
guardan relación con las obras literarias y artísticas.
2.
Sobre
la Propiedad Intelectual como nuevo derecho
La
propiedad como derecho humano está recogida en el art. 17 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, proclamada en el marco de las Naciones Unidas el
16 de diciembre de 1948 y particularmente la Propiedad Intelectual en su art.
27, mencionando también del art. 15 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966 que también
recoge dicho concepto.
La
Organización Mundial de Propiedad Intelectual ha establecido la importancia de
esta materia como vía efectiva para lograr nuevos objetivos de innovación y
creación tecnológica, así como para el incremento también de aquellos
culturales. Ha remarcado la preponderancia de proteger estas invenciones, que
son las que permiten la evolución del ser humano, desarrollándose aún más y
aumentando por tanto, considerablemente, siendo siempre está, una situación
positiva para el mundo en su globalidad.
Este
criterio cobra un gran calado, de tal manera que cierta vertiente de la
Propiedad Intelectual, (de la que se hablará en los siguientes párrafos),
incentiva la economía de los países y hace mover el mercado de oferta y demanda
de empleo. Y por consiguiente esta rama del derecho provoca que haya un
crecimiento económico y por tanto una mejora de la calidad de vida.
Así,
por ejemplo, toda la ropa que compra un ciudadano medio denota, a través de
algún medio, diversos elementos de la materia; las industrias o empresas que
ofrecen empleos disponen de procesos industriales incluidos en ámbitos de la
Propiedad Industrial e Intelectual; los libros que se adquieren en una
librería; los productos farmacéuticos; las películas que se adquieren o ven en
la gran pantalla; la música en cada restaurante; o el próximo smartphone de
tecnología avanzada; incluso la investigación en el ámbito de la realidad
virtual, etc. Todo ello, de alguna forma u otra está específicamente incluido
dentro del marco de la Propiedad Intelectual o Industrial, de tal manera que
rodea al individuo en todos sus parámetros y, sin embargo, quizás no se le
presta la correcta atención adecuada a los nuevos tiempos, que probablemente se
necesita.
3.
La relevancia jurídica del software
La aplicación de la informática, trajo la
aparición de una nueva categoría de obras que debían ser contemplados, de una forma
u otra, en las concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues se
constituyen como bienes intangibles con una naturaleza diferente a los ya
conocidos. Así aparecen: Los nombres de dominio; los productos multimedia, los
circuitos integrados, las bases de datos electrónicas y los programas de
computación.
La relevancia jurídica que han alcanzado los
programas de computación hoy en día, se debe a que el software es la principal
herramienta para la difusión de los equipos informáticos, siendo el software
operacional, el que lograría la armonía con los demás programas y otros
componentes (hardware) que hacen posible la comunicación con el usuario.
Es así que nuestra Constitución ampara y
protege este derecho. En tal sentido el
artículo 2, inciso 8) señala lo siguiente:
"Artículo 20.
Toda persona tiene derecho:
8. A la
libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así
como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia
el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión".
Ahora bien, la protección
jurídica del software como se mencionó, con el software no se transfiere los
derechos de propiedad, sino que sólo se transfiere los derechos de uso a través
de las denominadas Licencias. Los derechos de autor sólo protegen la forma de
expresión literal o gráfica, más no la idea.
A continuación, algunas consideraciones sobre
el derecho de autor:
• La duración de los derechos
de autor como regla general se extiende hasta los 70 años después de la muerte
del autor.
• El registro de derechos de autor tiene
efectos declaratorios, probatorios pero no es constitutivo de derechos como el
de propiedad industrial.
• En el Perú INDECOPI es la
entidad que realiza el registro de los derechos de autor de un software.
La
Relación del software con los derechos de propiedad industrial es un producto
del intelecto y como tal, es un bien intangible e inmaterial, siendo una de sus
características que no se fabrica, no se construye, sino se desarrolla. En este
sentido, procedemos a indicar el porqué los principales derechos de propiedad
industrial no pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora:
a.
Patente: El software no es patentable por no tener carácter inventivo, por
cuánto no se consideran invenciones a los sistemas en la medida que ellos sean
de carácter puramente abstractos (bien intangible, inmaterial). En la actualidad,
en el Perú, el software o soporte 5 lógico del computador está expresamente
excluido de la patente de invención en el Perú y demás países el pacto andino
(Decisión 344 del Pacto Andino).
b.
Modelo de utilidad: La Decisión 344 indica que esta forma de propiedad
industrial no es aplicable al software.
c.
Know how: Conocimiento reservado sobre ideas, procedimientos, productos
susceptibles de un valor económico y competitivo que el empresario demuestre
voluntad e interés de mantenerlo en secreto. En el software, la creación
intelectual es expresada de manera literal o gráfica y puede ser conocida a
través del código fuente.
La
protección jurídica del software surge del convencimiento de que se está en
presencia de un hecho nuevo en el campo de la creación intelectual y dé la
técnica, con bases y proyecciones que las leyes existentes no previeron ni
pudieron prever.
Lamentablemente,
esta opinión no ha sido acogida mayoritariamente por los países del mundo, que
protegen de forma predominante al software bajo el ámbito de los derechos de
autor.
De
otro lado, la relación del software con los derechos de propiedad intelectual:
Ahora vamos a explicar porqué los principales derechos de autor pueden proteger
jurídicamente al software. Para ello, vamos a entender lo que es una obra que
es toda creación original intelectual expresada en una forma digitalizada,
automatizada o informatizada. Esta expresión debe cumplir fehacientemente con
unos elementos fundamentales para adquirir la protección jurídica que otorga el
Derecho de Autor:
a. Ser
una creación original resultado del esfuerzo intelectual.
b. Debe
tener una forma de expresión.
c. El
resultado de la creación debe tener una estructura y una organización.
4.
Protección
en el derecho civil y penal
- Sobre
su regulación en el Código Civil
Art. 18° C.C.: “Los derechos de autor, cualquiera sea la forma o modo de
expresión de su obra, goza de protección jurídica.
Art. 302°, inciso 5°. Son
bienes propios de cada cónyuge los derechos de autor e inventor.
-
Sobre su regulación en el Código Penal
Aquellos se encuentran regulados en el Titulo VII Delitos contra los
derechos intelectual. Artículos 216, 217, 218, 219, 220, y 221.
Se considera que la tutela de la creación intelectual sirve
tanto a los fines de difusión de los valores culturales como de fomento del
desarrollo tecnológico; parecería poco atractivo consumir talento y esfuerzo en
crear algo para que sean otros los que se aprovechen indebidamente del fruto de
nuestro trabajo.
5.
Derecho
de autor vs. Derecho de propiedad industrial
Si bien ambas disciplinas
protegen las expresiones de la creatividad y del ingenio del ser humano,
existen diferencias sustanciales entre ambas, siendo las principales las
siguientes:
. Las obras de derecho de
autor no necesitan ser registradas antes las oficinas competentes para su
protección; se encuentran protegidas desde su creación. Por el contrario, para
que los derechos de Propiedad Industrial puedan ser protegidos tienen que
registrarse obligatoriamente ante la autoridad competente.
. El plazo de duración de
los derechos patrimoniales de autor, es de por vida del autor y 70 años
posteriores a su muerte. El plazo de protección de la marca es de 10 años
renovables indefinidamente.
. El derecho de autor no
exige que las obras protegidas sean utilizadas, a diferencia del derecho de
marcas, que si exige la utilización de éstas bajo sanción de cancelación por
falta de uso. Es decir, cuando una marca no se utiliza por tres años
consecutivos, cualquier interesado puede pedir su cancelación.
. El derecho de autor
reconoce una serie de derechos morales, es decir, facultades que tiene el autor
para impedir que se modifique su obra (derecho de integridad), la obligación de
ser reconocido siempre como el autor de la obra (derecho de paternidad), entre
otros. El derecho de propiedad industrial sólo reconoce derechos de carácter
patrimonial a favor de sus titulares.
6.
CONCLUSIONES
- Se
puede concluir que la propiedad Intelectual se refiere a la creación de la
mente de invención, obras literarias y artísticas la propiedad intelectual se
encuentra en todo lo que nos rodea desde la ropa que usamos, la música que
escuchamos hasta los libros. Esta es obra de la mente humana la cual pertenece
a la creatividad y la invención humana, esta propiedad al igual que otra posee
derechos el cual permite al creador o al titular de una patente, marca o
derecho de autor beneficiarse de su obra o inversión
- Toda
sociedad tiene recursos libres y controlados, y dentro de este contexto se
enmarca la creatividad, fomentada por la tecnología digital, aportando esta
última un gran abanico de posibilidades al ser humano, impulsándose así los
procesos innovadores. Pero no todo es tan impecable, sino que ha surgido un
problema sobre qué normas y reglas deberían gobernar esta libertad de creación.
- La aplicación de la informática, trajo la
aparición de una nueva categoría de obras que debían ser contemplados, de una
forma u otra, en las concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual,
pues se constituyen como bienes intangibles con una naturaleza diferente a los
ya conocidos.
7. BIBLIOGRAFÍA
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