PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LA CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU PERTENENCIA AL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUA


Universidad Privada De Tacna
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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      Curso              : Derecho Informático

      Tema               : Protección jurídica del software y la controversia   doctrinal sobre su pertenencia al ámbito de los derechos de propiedad intelectual 
      Docente          : Mag. Carlos Pajuelo Beltrán

      Estudiante    : Joel Yufra Cunurana    
                              
      Ciclo           .:         VI

      Turno              : Mañana


TACNA- PERÚ
2018












A Dios todopoderoso, porque cuando estoy a punto de caer siento su mano sosteniéndome y escucho su voz diciéndome “no temas, yo estoy contigo renovando tus fuerzas y peleando tus batallas”.
A mis padres, porque de ellos aprendí que no siempre la mayoría tiene la razón, y que precisamente por eso en ocasiones es necesario “navegar contra la corriente”


























INTRODUCCIÓN

Los derechos de autor recaen sobre creaciones intelectuales originales literarias, artísticas o científicas a las que denominamos en términos genéricos “obras”. Los derechos conexos recaen sobre “prestaciones” personales de tipo profesional (una interpretación artística o una ejecución musical) o industriales (un fonograma, una grabación audiovisual, una emisión de radio o televisión) que generalmente sirven como vehículo de expresión y difusión de una obra preexistente.
Mediante el reconocimiento de un derecho de propiedad intelectual se concede un derecho exclusivo o absoluto sobre una creación intelectual o sobre una determinada prestación personal o industrial conexa, el cual permite a su titular utilizar o explotar con exclusividad la obra o prestación sobre la que recae el derecho e impedir a terceros el uso o explotación de la misma si no cuentan con su autorización.
Ahora bien, precisamente para garantizar la creación e innovación, así como el acceso a la cultura, la educación y la información a todos los ciudadanos, las leyes sobre propiedad intelectual establecen unos límites a los derechos exclusivos de autores y titulares de derechos conexos. Estos límites se basan en la función social de la propiedad reconocida en la Constitución y con ellos se pretende garantizar un equilibrio entre los intereses particulares de los titulares de derechos exclusivos y los intereses generales o de la colectividad.











PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y LA CONTROVERSIA DOCTRINAL SOBRE SU PERTENENCIA AL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
1.    Sobre los derechos de propiedad intelectual
La propiedad intelectual hace referencia a los derechos exclusivos otorgados por el Estado sobre las creaciones del intelecto humano, en particular, las invenciones, las obras literarias y artísticas, y los signos y diseños distintivos utilizados en el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías principales: los derechos de propiedad industrial, entre los que figuran las patentes, los modelos de utilidad, las marcas, los diseños industriales, los secretos comerciales, las obtenciones vegetales y las indicaciones geográficas; y el derecho de autor y los derechos conexos, que guardan relación con las obras literarias y artísticas.
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2.    Sobre la Propiedad Intelectual como nuevo derecho
La propiedad como derecho humano está recogida en el art. 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada en el marco de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1948 y particularmente la Propiedad Intelectual en su art. 27, mencionando también del art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966 que también recoge dicho concepto.
La Organización Mundial de Propiedad Intelectual ha establecido la importancia de esta materia como vía efectiva para lograr nuevos objetivos de innovación y creación tecnológica, así como para el incremento también de aquellos culturales. Ha remarcado la preponderancia de proteger estas invenciones, que son las que permiten la evolución del ser humano, desarrollándose aún más y aumentando por tanto, considerablemente, siendo siempre está, una situación positiva para el mundo en su globalidad.
Este criterio cobra un gran calado, de tal manera que cierta vertiente de la Propiedad Intelectual, (de la que se hablará en los siguientes párrafos), incentiva la economía de los países y hace mover el mercado de oferta y demanda de empleo. Y por consiguiente esta rama del derecho provoca que haya un crecimiento económico y por tanto una mejora de la calidad de vida.
Así, por ejemplo, toda la ropa que compra un ciudadano medio denota, a través de algún medio, diversos elementos de la materia; las industrias o empresas que ofrecen empleos disponen de procesos industriales incluidos en ámbitos de la Propiedad Industrial e Intelectual; los libros que se adquieren en una librería; los productos farmacéuticos; las películas que se adquieren o ven en la gran pantalla; la música en cada restaurante; o el próximo smartphone de tecnología avanzada; incluso la investigación en el ámbito de la realidad virtual, etc. Todo ello, de alguna forma u otra está específicamente incluido dentro del marco de la Propiedad Intelectual o Industrial, de tal manera que rodea al individuo en todos sus parámetros y, sin embargo, quizás no se le presta la correcta atención adecuada a los nuevos tiempos, que probablemente se necesita.
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3.    La relevancia jurídica del software
La aplicación de la informática, trajo la aparición de una nueva categoría de obras que debían ser contemplados, de una forma u otra, en las concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues se constituyen como bienes intangibles con una naturaleza diferente a los ya conocidos. Así aparecen: Los nombres de dominio; los productos multimedia, los circuitos integrados, las bases de datos electrónicas y los programas de computación.
La relevancia jurídica que han alcanzado los programas de computación hoy en día, se debe a que el software es la principal herramienta para la difusión de los equipos informáticos, siendo el software operacional, el que lograría la armonía con los demás programas y otros componentes (hardware) que hacen posible la comunicación con el usuario.
Es así que nuestra Constitución ampara y protege este derecho. En tal sentido el artículo 2, inciso 8) señala lo siguiente:
"Artículo 20. Toda persona tiene derecho:
8.  A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión".

Ahora bien, la protección jurídica del software como se mencionó, con el software no se transfiere los derechos de propiedad, sino que sólo se transfiere los derechos de uso a través de las denominadas Licencias. Los derechos de autor sólo protegen la forma de expresión literal o gráfica, más no la idea.
 A continuación, algunas consideraciones sobre el derecho de autor:

• La duración de los derechos de autor como regla general se extiende hasta los 70 años después de la muerte del autor.

 • El registro de derechos de autor tiene efectos declaratorios, probatorios pero no es constitutivo de derechos como el de propiedad industrial.

• En el Perú INDECOPI es la entidad que realiza el registro de los derechos de autor de un software.

La Relación del software con los derechos de propiedad industrial es un producto del intelecto y como tal, es un bien intangible e inmaterial, siendo una de sus características que no se fabrica, no se construye, sino se desarrolla. En este sentido, procedemos a indicar el porqué los principales derechos de propiedad industrial no pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora:
a. Patente: El software no es patentable por no tener carácter inventivo, por cuánto no se consideran invenciones a los sistemas en la medida que ellos sean de carácter puramente abstractos (bien intangible, inmaterial). En la actualidad, en el Perú, el software o soporte 5 lógico del computador está expresamente excluido de la patente de invención en el Perú y demás países el pacto andino (Decisión 344 del Pacto Andino).
b. Modelo de utilidad: La Decisión 344 indica que esta forma de propiedad industrial no es aplicable al software.
c. Know how: Conocimiento reservado sobre ideas, procedimientos, productos susceptibles de un valor económico y competitivo que el empresario demuestre voluntad e interés de mantenerlo en secreto. En el software, la creación intelectual es expresada de manera literal o gráfica y puede ser conocida a través del código fuente.
La protección jurídica del software surge del convencimiento de que se está en presencia de un hecho nuevo en el campo de la creación intelectual y dé la técnica, con bases y proyecciones que las leyes existentes no previeron ni pudieron prever.
Lamentablemente, esta opinión no ha sido acogida mayoritariamente por los países del mundo, que protegen de forma predominante al software bajo el ámbito de los derechos de autor.
De otro lado, la relación del software con los derechos de propiedad intelectual: Ahora vamos a explicar porqué los principales derechos de autor pueden proteger jurídicamente al software. Para ello, vamos a entender lo que es una obra que es toda creación original intelectual expresada en una forma digitalizada, automatizada o informatizada. Esta expresión debe cumplir fehacientemente con unos elementos fundamentales para adquirir la protección jurídica que otorga el Derecho de Autor:
a. Ser una creación original resultado del esfuerzo intelectual.
b. Debe tener una forma de expresión.
c. El resultado de la creación debe tener una estructura y una organización.
4.    Protección en el derecho civil y penal
-       Sobre su regulación en el Código Civil
Art. 18° C.C.: “Los derechos de autor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, goza de protección jurídica.
 Art. 302°, inciso 5°. Son bienes propios de cada cónyuge los derechos de autor e inventor.
-       Sobre su regulación en el Código Penal
Aquellos se encuentran regulados en el Titulo VII Delitos contra los derechos intelectual. Artículos 216, 217, 218, 219, 220, y 221.
Se considera que la tutela de la creación intelectual sirve tanto a los fines de difusión de los valores culturales como de fomento del desarrollo tecnológico; parecería poco atractivo consumir talento y esfuerzo en crear algo para que sean otros los que se aprovechen indebidamente del fruto de nuestro trabajo.
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5.    Derecho de autor vs. Derecho de propiedad industrial
Si bien ambas disciplinas protegen las expresiones de la creatividad y del ingenio del ser humano, existen diferencias sustanciales entre ambas, siendo las principales las siguientes:
. Las obras de derecho de autor no necesitan ser registradas antes las oficinas competentes para su protección; se encuentran protegidas desde su creación. Por el contrario, para que los derechos de Propiedad Industrial puedan ser protegidos tienen que registrarse obligatoriamente ante la autoridad competente.
. El plazo de duración de los derechos patrimoniales de autor, es de por vida del autor y 70 años posteriores a su muerte.  El plazo de protección de la marca es de 10 años renovables indefinidamente.
. El derecho de autor no exige que las obras protegidas sean utilizadas, a diferencia del derecho de marcas, que si exige la utilización de éstas bajo sanción de cancelación por falta de uso. Es decir, cuando una marca no se utiliza por tres años consecutivos, cualquier interesado puede pedir su cancelación.
. El derecho de autor reconoce una serie de derechos morales, es decir, facultades que tiene el autor para impedir que se modifique su obra (derecho de integridad), la obligación de ser reconocido siempre como el autor de la obra (derecho de paternidad), entre otros. El derecho de propiedad industrial sólo reconoce derechos de carácter patrimonial a favor de sus titulares.
6.    CONCLUSIONES

- Se puede concluir que la propiedad Intelectual se refiere a la creación de la mente de invención, obras literarias y artísticas la propiedad intelectual se encuentra en todo lo que nos rodea desde la ropa que usamos, la música que escuchamos hasta los libros. Esta es obra de la mente humana la cual pertenece a la creatividad y la invención humana, esta propiedad al igual que otra posee derechos el cual permite al creador o al titular de una patente, marca o derecho de autor beneficiarse de su obra o inversión
- Toda sociedad tiene recursos libres y controlados, y dentro de este contexto se enmarca la creatividad, fomentada por la tecnología digital, aportando esta última un gran abanico de posibilidades al ser humano, impulsándose así los procesos innovadores. Pero no todo es tan impecable, sino que ha surgido un problema sobre qué normas y reglas deberían gobernar esta libertad de creación.
- La aplicación de la informática, trajo la aparición de una nueva categoría de obras que debían ser contemplados, de una forma u otra, en las concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues se constituyen como bienes intangibles con una naturaleza diferente a los ya conocidos.









7.    BIBLIOGRAFÍA


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